pension alimenticia
Lic. Miguel Ángel Cervantes

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Lic. Miguel Ángel Cervantes

Especialista en Derecho Familiar

Pensión alimenticia para la mujer una vez decretado el divorcio

Cuando un matrimonio se divorcia, el tribunal puede concederle  la «manutención conyugal» o pensión alimenticia a la mujer, con base en un acuerdo entre la pareja o en la decisión que tomó el mismo tribunal.

¿Cuál es el propósito de la pensión alimenticia?

El propósito de dicha manutención es limitar las consecuencias económicas injustas después del divorcio, al hacer que el cónyuge con mayores ingresos proporcione un ingreso continuo al cónyuge que no percibe ningún salario.

Esto se aplica a las mujeres que durante su matrimonio se hayan dedicado completamente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos o que estén imposibilitadas para trabajar y carezcan de bienes que produzcan frutos.

Cuando se produce el divorcio, la mujer que carece de ingresos o bienes para su sostenimiento puede pedir una pensión y tendrá una duración igual al tiempo que duró el matrimonio.

La idea de esto es compensar a la mujer que, al quedarse en casa para atender a los hijos, perdió habilidades en el mundo laboral y ahora tiene una desventaja social que le dificulta volver a entrar en la bolsa de trabajo.

A veces es porque la mujer ya tiene una cierta edad que la pone en desventaja, porque no tiene suficiente capacitación o por falta de experiencia en labores diferentes a las del hogar.

¿Quiénes no pueden pedir la pensión alimenticia?

Si la mujer tuvo una relación casual con el hombre, o incluso tienen hijos en común, pero no hubo matrimonio, concubinato o sociedad en convivencia, entonces no puede pedir la pensión para ella misma.

Sin importar que la mujer se haya dedicado a cuidar a sus hijos, si la relación no fue estable y legal, no hay nada más que hacer, pues de acuerdo a la ley no fue un núcleo familiar constante.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Si bien el Código Civil no establece un porcentaje, lo más común es que el juez dictamine una pensión del 15, 20%  o hasta el 30% de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el deudor alimentario.

Para que el juez de lo familiar pueda fijar el monto y la modalidad de la pensión, deberá tomar en consideración los siguientes elementos:

  • Ingreso del cónyuge deudor.
  • Las necesidades del cónyuge acreedor.
  • Nivel de vida en pareja.
  • Acuerdos a los que hubieran llegado.
  • Salud de ambos.
  • Calificación profesional.
  • Experiencia laboral y posibilidad de acceso a un empleo.
  • Duración del matrimonio.
  • Cualquier otra circunstancia relevante para que se logre el objetivo de compensar.

Si te encuentras atravesando un divorcio y necesitas asesoría en estos temas, yo te puedo ayudarte. Para mayor información, ponte en contacto conmigo.

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