
La pensión alimenticia permite que, luego de que un matrimonio se separe, los hijos reciban un porcentaje de dinero para sus gastos que no solamente incluyen comida, sino educación, ropa, medicinas y esparcimiento.
Pero también puede darse el caso de que cuando se esté haciendo la sentencia de divorcio, uno de los cónyuges le pida pensión alimenticia al otro a causa de enfermedad o causas mayores.
Al contrario de lo que se piensa, no siempre es el hombre el que aporta la pensión alimenticia; también la mujer puede otorgarla si cuenta con los recursos económicos porque tiene un buen empleo.
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Calculando el porcentaje de pensión alimenticia
Con base en el Artículo 311 del Código Civil para el D.F. (nos basamos en este código toda vez que la mayor parte de los códigos del país imitan las disposiciones de este código) los alimentos deben de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y de las necesidades del que los reciba.
Anualmente tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor, salvo que el ingreso de quién los deba dar no se haya incrementado (Principio de Proporcionalidad).
Existe un criterio unánime de fijar un mínimo de 30 a 35% (depende del Estado en que se encuentren) para pensión de alimentos de un niño. Pero este porcentaje va a depender del contexto que rodee cada caso.
De hecho, muchas veces se le encarga a una trabajadora social que haga un estudio socio-económico de las partes, ordenado por la Corte, y en donde se investiga cómo ha vivido la familia durante los últimos dos años. Mayormente cuando el padre no tiene un sueldo fijo o estable.
Es conveniente saber con exactitud cuánto gana cada cónyuge para poder determinar la pensión, y como a menudo las personas mienten diciendo que ganan el mínimo, cuando en realidad ganan más, es necesario averiguar con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuáles son los ingresos para evitar el engaño a la autoridad.
Cuando no hay como corroborar ingresos fijos de la madre o el padre, se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”.
Si existe una sentencia en donde ya está fijado cuanto hay que pagar y el padre o la madre no pagan, este monto se puede acumular y es posible pedir retroactivo.
Si en algún punto, la madre o el padre determinan que la pensión recibida es insuficiente para la manutención del o los niños, se puede pedir un aumento ante el juez presentando una planilla de gastos que indique cuánto cuestan las necesidades del hijo. Pero esto solo es en casos de urgente necesidad por ejemplo alguna enfermedad crónica.
La pensión alimenticia puede fijarse a través de un convenio o por sentencia. Nuestra mejor recomendación es que, si estás pasando por una situación similar, siempre intentes primero llegar a un acuerdo amigable y negocies con tu ex pareja.
Si necesitas de mis servicios, puedes contactarme y con gusto te atenderé tu caso.