¿Te acusan de un delito? Conoce los 19 Derechos del imputado

Ante la situación que se vive en el día a día de nuestro país México es necesario difundir y conocer los derechos que tenemos todos los ciudadanos mexicano y de igual manera los extranjeros que visiten nuestro territorio al ser imputado por un delito. El conocer nuestros derechos es una parte fundamental de todo ser humano ya que de esa manera nos podemos dar cuenta o percatarnos cuando ha sido violado alguno de ellos o mal utilizado. por ejemplo al momento de una detención (puedes conocer tus 7 Derechos al ser detenido)

Esto puede resultar beneficioso en ciertos casos para la causa penal que este enfrentando o vaya a enfrenta el imputado, ya que al conocer el alcance de nuestros derechos podemos explicarle al abogado defensor cuales  derechos no fueron respetados.

Nuestros derechos procesales como imputado los marca el Articulo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente el cual dice lo siguiente:

Contenido

Artículo 113. Derechos del Imputado 

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código Nacional de Procedimientos Penales.

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y

Si tus derechos fueron violados ¡No dudes en hacérselo saber a tu Abogado!  ya que puede ser un beneficio para tu proceso. 

¡Recomendación importante!

Siempre contrata los servicios de un Abogado experto en Derecho Penal y el cual deberá acreditar su profesión con cédula profesional, ya que existen muchos estafadores que no son abogados y lucran con el sufrir de la gente que se encuentra en este tipo de circunstancias. En este articulo puedes descubrir los beneficios de contratar un abogado especialista 

En Cervantes Duarte firma legal estamos preparados para servirte.

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